Notarios.

 

Según tradición oral trasmitida de padres a hijos, la escritura de la acequia mayor, fue hecha por el Notario Combas. Buscando datos a cerca de la fecha que estuvo en Santolea, así como su nombre, hemos encontrado algunos documentos en los que intervinieron unos notarios con el apellido Combas y que corresponden a distintas épocas.

Gerónimo Combas lo vemos en distintos documentos entre los años 1712 y 1740. Gerónimo Combas Gil, ya es otro notario, que lo diferenciamos por el “signo” y lo hemos visto entre los años 1754 y 1782 en varios documentos. Ramón Combas, los años en los que aparece es desde 1791 a 1813 y finalmente Joaquín Combas, desde 1820 hasta 1846 y posiblemente fue este Notario el que hizo la escritura de la acequia Mayor En los años posteriores, concretamente desde 1856 a 1871 el notario que consta en Santolea es Lamberto Beneyto, y en 1873 Joaquín Fuentes Ciprés.

 

Este Notario Combas, tenía su oficina durante el verano en la caseta del Cerrao, en el término de Ladruñán. Como desconocemos la fecha que se hizo esta escritura, tampoco podemos precisar cual de estos notarios fue. Seguramente era propietario de tierras en esta zona, puesto que se dejo libre de gastos de riego hasta Las Contiendas, que era de división entre los términos de Ladruñán y Santolea y su propiedad estaría dentro del término de Ladruñán.

 

Esta partida se llamaba la vega del Molino y que correspondía desde la actual central del Cantalar, hasta esta finca del Cerrao. Este nombre de Cerrao, seguramente estaba relacionado con el que era una finca totalmente cerrada por un muro de piedra, desde el camino de Ladruñán donde tenía una puerta de entrada, hasta el río y junto a ella había otra propiedad de la familia Eixarch (los de la Posada), que también tenía este nombre.

 

El nombre de vega del Molino, sin duda lo toma de la existencia en las inmediaciones, de un molino, que en el año 1832, se arrienda por 6 años como veremos a continuación:

 

Arriendo de Molino

 

En la villa de Santolea a 17 de Junio de 1832.

Que nosotros, Pedro Aguilar Aguilar, Mariano Gargallo, Francisco Ballestero, Pedro Aguilar Buñuel, Ramón Gascón, Miguel Guillén, Juan Gil Guillén y Miguel Ejarque, labradores y vecinos que somos de la villa de Santolea individuos componentes de la Junta nombrada por los herederos regantes con el nuevo azud o presa, construido en la partida del Cantalar, término del lugar de Ladruñán para la conservación del mismo y su acequia y también para el manejo del Molino harinero que se construyó a expensas de los mismos en el término de la propia villa y partida la Viñuela; teniendo presente que el único objeto de los herederos cuando se trató de su construcción fue el conseguir si era posible la conservación de dicho azud y acequia, mejora y estabilidad de uno y otra con el producto del referido Molino; y considerando que el nuevo de verificarse era dar aquel en arriendo por término de seis años, con las cargas y obligaciones que aseguida se dirán; habiéndolo así determinado de acuerdo con la mayoría de los herederos regantes, dada toda publicidad a esta deliberación, como también a la asignación del día y hora y lugar en que se había que verificar el remate de dicho arriendo; juntos los licitadores y cuantos quisieron concurrir, admitidas las varias y diferentes proposiciones que por aquellos se hicieron, quedó rematado el arriendo por seis años a favor de Antonio Font, hacendado, vecino de dicha villa de Santolea, por el precio en cada uno que aseguida se hará mención todo públicamente, a presencia de la mayoría de los herederos regantes; por todo lo cual, de nuestro buen grado- certificados-por sí y en nombre de los demás herederos vecinos de esta dicha villa, en uso de las facultades que por aquellos para lo infrascrito hacernos están atribuidas arrendamos el sobre dicho Molino y tierras pertenecientes al mismo a favor del dicho Antonio Font, hacendado y vecino de esta villa por término de seis años, contaderos del día que se le entregue aquel, por precio en cada uno de ellos de ciento treinta y un pesos de diez y ocho reales jaqueses, y además con las cargas reservas y condiciones siguientes.= Primeramente nosotros dichos arrendatarios, habemos de entregar al arrendador Font, la acequia limpia y conforme con el agua necesaria para las dos muelas y este ha de dejarla y entregarla en la misma forma al finar este arriendo: Que ha de ser de cuenta de dicho arrendador el limpiar la acequia dos veces en cada un año, y más si fuere necesario, debiendo ser la primera limpia en los meses de Abril y Mayo y la segunda en los de Agosto o Septiembre, lo cual ha de verificar desde la azud hasta la canal de madera que es el bacante.

Que toda la rotura de la cequia ha de ser de su cargo volverla, no excediendo de cuatro peonadas, y si más fuere, será cargo nuestro y de los herederos regantes haberlo de verificar dentro de segundo día; y no haciéndolo así podría el arrendatario pasar o volver por si las que fueren y llevando cuenta de su coste, le será admitido el tanto a que ascendiere en paga de su arriendo; y además se le rebajará lo correspondiente por razón de la suspensión: Que también en cualquier caso de rotura de azud se le rebajará lo correspondiente por el tiempo que deje de andar el Molino, y tendrá igual libertad para gastar lo necesario del arriendo si en el término de cuatro días no se repara totalmente y en caso de verificar dicha reparación el arrendatario deberá presentar cuenta formal de este coste para que le sirva de pago de su arriendo: Que si se recompusiere la botana, aro o bruenza ha de componerlo el arrendatario, dándole la madera y clavazón y solo será de nuestro cargo haber de componer las piezas mayores que lo son, cubo, canal rodete, propalos, navijas y paletón puntos y gorrones: Que ha de entregar al final del arriendo todo lo perteneciente al Molino y que haya recibido mediante inventario: Que no ha de poderse llevar por moler otro ni más que dos almudes por cada cahíz que moliere a los vecinos y un cuartal a los forasteros; y que no ha de poder moler otro ni más que trigo, cebada, avena, panizo, garbanzos y judías, bajo la pena de sesenta reales vellón, y pagar además los perjuicios que se siguieran en los maneficios del Molino: Que el precio del arriendo ha de satisfacerlo en tres tercios, el primero por todo el mes de Septiembre, el segundo por todo el Enero y el tercero por todo el Mayo de cada un año y si los arrendatarios necesitaren de dinero para algunos reparos o diligencias ha de bestraer un tercio: Que a los herederos de las Valellas a de darles el agua necesaria después de dejar correr una muela para la huerta vieja y la demás que necesitare, pues esta siempre ha tener en el riego: Y si solo se pudiera traer por la acequia por algún caso imprevisto el agua necesaria para la huerta vieja, cesará la obligación de darlas a las Valellas: que si el término de tres meses los arrendatarios y herederos regantes, dueños del Molino no dejamos el cárcabo cubierto y construimos caballeriza capaz para colocar en ella hasta treinta caballerías, se le permitirá hacerlo al arrendador y admitirá su coste en pago de su arriendo; con cuyos pactos y condiciones reservas y precio de que queda hecha mención arrendamos el indicado Molino y sus tierras al dicho Antonio Font, por tiempo de seis años y prometemos y nos obligamos no remoberlo del referido arriendo por otro igual ni mayor precio cumpliendo con cuanto de parte de arriba queda inserto Aceptación. Y yo Antonio Font, vecino que soy de la villa de Santolea que a todo lo sobredicho presente me hallo, de mi buen grado- certificado- de los efectos de esta escritura, precio, cargas, condiciones y reservas todo inserto de parte de arriba, la acepto; y en su virtud me obligo a satisfacer en cada un año los ciento treinta y un pesos de diez y ocho reales jaqueses en las épocas que se marcan, y a cumplir con todo lo demás que se me pone por cargo; y para el más exacto cumplimiento presento en fianza a Juan Ballestero y Guillén de esta vecindad. Afianzamiento. Y yo Juan Ballestero y Guillén labrador y vecino que soy de la villa de Santolea que al otorgamiento de esta escritura me hallo presente, de mi buen grado – certificado- de los efectos de este afianzamiento, cargas, reservas, condiciones y precio del presente arrendamiento me constituyo fianza por el predicho Antonio Font arrendador; y en su consecuencia me obligo a cumplir y pagar todo cuanto es tenido y obligado por la presente si el mismo no lo cumpliere. Tal cumplimiento de todo lo sobredicho y de lo que a cada uno de nosotros dichos arrendatarios, arrendador, aceptante y fianza por la presente toca obserbar y cumplir obligamos a saber: Nosotros dichos arrendatarios todos nuestros respectivos bienes y nosotros dicho arrendador y fianza todos nuestros bienes y de cada uno de nos; y unos y otros: así muebles como sitios- con cláusulas de especial obligación Nomine Precario constituto aprensión inventario, ejecución, renunciación, sumisión y variación de juicio- Testigos Ramón Burriel Practicante de Escribano y Miguel Portolés vecinos de dicha villa de Santolea = Ramón Gascón otorgo lo sobredicho = Pedro Aguilar otorgo lo sobredicho = Mariano Gargallo otorgo lo sobredicho = Antonio Font otorgo lo sobredicho = Ramón Burriel soy testigo de lo sobredicho y firmo por Francisco Ballestero, Pedro Aguilar Buñuel, Miguel Guillén, Juan Gil Guillén y Miguel Ejarque otorgantes, por Juan Ballestero Guillén fianza y Por Miguel Portolés mi contestigo que dijeron no saber = Joaquín Combas = rubricado.

 

Se ha respetado tanto la ortografía como las distintas frases halladas en el escrito

 

Relación de Notarios que hallamos en Santolea

 


Francisco Sancho, 1593

Gregorio Barrachina, 1606

Domingo Blasco, 1615

Joseph Sancho, 1640

Miguel Aguilar, 1674

Miguel Fuster 1680

Jerónimo Combas, 1712

Gerónimo Combas, 1713

Gerónimo Combas, 1734

Gerónimo Combas, 1740

Gerónimo Combas Gil, 1754

Jerónimo Combas, 1776

Jerónimo Combas, 1777

Gerónimo Combas Gil, 1782

Ramón Combas, 1791

Ramón Combas, 1799

Ramón Combas, 1804

Ramón Combas, 1813

Joaquín Combas, 1820

Joaquín Combas, 1824 (3)

Joaquín Combas, 1826

Joaquín Combas, 1832 (2)

Joaquín Combas, 1838

Joaquín Combas, 1840

Joaquín Combas, 1841

Joaquín Combas, 1843

Joaquín Combas, 1844

Joaquín Combas, 1846

Lamberto Beneyto, 1856 (3)

Lamberto Beneyto, 1859

Lamberto Beneyto, 1871

Joaquín Fuentes Ciprés, 1873